SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
PERIODO DE PRUEBA DE 21 DE FEBRERO DE 2017
Ante estos antecedentes, interpusieron acción de amparo constitucional, que fue tramitada en el Juzgado Público de Familia Quinto de la capital del departamento de La Paz, emitiéndose la Resolución 329/2017 de 9 de mayo, la cual dispuso el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./ART.48-49-51 C.P.E./D.S.495/D.S.496/EVG/001/2017, misma que determinó la restitución inmediata de todos “…los trabajadores en los cargos que desempeñaban…” (sic), ante lo cual la empresa ahora demanda emitió los respectivos memorandos de reincorporación “…en favor de cada uno de los trabajadores…” (sic); empero, en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1105/2017-S2 de 19 de octubre, revocó en parte el fallo pronunciado por el Juez de garantías denegando la tutela impetrada, con el argumento que en la mencionada conminatoria no se realizó una debida fundamentación, en razón a que la autoridad que dictó dicha resolución únicamente se limitó a señalar que algunos de los “representados” ostentan la protección de la inamovilidad funcionaria por tener fuero sindical y al transcribir normas laborales sin establecer de qué manera las mismas resultan aplicables al caso concreto, ante ello la citada empresa dejó sin efecto los primeros memorandos de reincorporación, disponiendo nuevamente la desvinculación de los trabajadores y dirigentes sindicales bajo la excusa de “…PERIODO DE PRUEBA DE 21 DE FEBRERO DE 2017…” (sic), únicamente con la finalidad de “destruir” al sindicato conformado y reconocido.
Ante la observación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en defensa de sus derechos laborales emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./ART.48-49-51 C.P.E./D.S. 495/DS 496/RAAM/002/2018 de 5 de enero, debidamente fundamentada con respecto al fuero sindical, estabilidad y continuidad laboral que fue notificada a los ahora demandados; empero, no se dio cumplimiento al mismo, conforme se demuestra en el informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-166/2018 de 13 de marzo, a través del cual la inspectora de trabajo señaló que la empresa de Aseo Urbano LPL S.A. no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación supra señalada a favor de los dirigentes sindicales y trabajadores; y, que por el contrario de una forma desacertada interpuso acción de amparo constitucional contra la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, alegando una presunta vulneración del derecho al debido proceso, acción de defensa que si bien radicó en el “…Juzgado Publico de Familia 2do…” (sic) la autoridad titular de ese juzgado denegó la referida acción tutelar, por cuanto quedó firme y subsistente en su cumplimiento y ejecución la mencionada Conminatoria de Reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PERIODO DE PRUEBA DE 21 DE FEBRERO DE 2017
- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- a)
- 1)
- i)
- de emisión de nueva conminatoria
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- TRABAJADORES
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones…
- Fragmento 22
- SERVICIO DE ASEO URBANO AREAS OESTE, NORTE Y SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ…
- REVOCAR en parte