SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

PERIODO DE PRUEBA DE 21 DE FEBRERO DE 2017

Ante estos antecedentes, interpusieron acción de amparo constitucional, que fue tramitada en el Juzgado Público de Familia Quinto de la capital del departamento de La Paz, emitiéndose la Resolución 329/2017 de 9 de mayo, la cual dispuso el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./ART.48-49-51 C.P.E./D.S.495/D.S.496/EVG/001/2017, misma que determinó la restitución inmediata de todos “…los trabajadores en los cargos que desempeñaban…” (sic), ante lo cual la empresa ahora demanda emitió los respectivos memorandos de reincorporación “…en favor de cada uno de los trabajadores…” (sic); empero, en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1105/2017-S2 de 19 de octubre, revocó en parte el fallo pronunciado por el Juez de garantías denegando la tutela impetrada, con el argumento que en la mencionada conminatoria no se realizó una debida fundamentación, en razón a que la autoridad que dictó dicha resolución únicamente se limitó a señalar que algunos de los “representados” ostentan la protección de la inamovilidad funcionaria por tener fuero sindical y al transcribir normas laborales sin establecer de qué manera las mismas resultan aplicables al caso concreto, ante ello la citada empresa dejó sin efecto los primeros memorandos de reincorporación, disponiendo nuevamente la desvinculación de los trabajadores y dirigentes sindicales  bajo la excusa de “…PERIODO DE PRUEBA DE 21 DE FEBRERO DE 2017…” (sic), únicamente con la finalidad de “destruir” al sindicato conformado y reconocido.

Ante la observación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en defensa de sus derechos laborales emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./ART.48-49-51 C.P.E./D.S. 495/DS 496/RAAM/002/2018 de 5 de enero, debidamente fundamentada con respecto al fuero sindical, estabilidad y continuidad laboral que fue notificada a los ahora demandados; empero, no se dio cumplimiento al mismo, conforme se demuestra  en el informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-166/2018 de 13 de marzo, a través del cual la inspectora de trabajo señaló que la empresa de Aseo Urbano LPL S.A. no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación supra señalada a favor de los dirigentes sindicales y trabajadores; y, que por el contrario de una forma desacertada interpuso acción de amparo constitucional contra la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, alegando una presunta vulneración del derecho al debido proceso, acción de defensa que si bien radicó en el “…Juzgado Publico de Familia 2do…” (sic) la autoridad titular de ese juzgado denegó la referida acción tutelar, por cuanto quedó firme y subsistente en su cumplimiento y ejecución la mencionada Conminatoria de Reincorporación.