SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Primera de la capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución A.C. 01/2019 de 25 de enero cursante de fs. 1932 a 1940 vta., concedió en parte la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes trabajaron en la empresa SABENPE, posteriormente pasaron de manera continua e ininterrumpida a realizar las mismas funciones en la empresa de Aseo Urbano LPL S.A. a partir del 25 de noviembre de 2016 situación por la cual el GAM de La Paz, suscribió un compromiso garantizando que todos los trabajadores ingresarían a trabajar en la nombrada empresa de forma indefinida; empero, dicho acuerdo no fue cumplido por la empresa concesionaria razón por la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió las Conminatorias de Reincorporación J.D.T.L.P./ART 48-49-51C.P.E./D.S.495/D.S.496/EVG/001/2017 y J.D.T.L.P/ART.48-49-51 C.P.E./D.S.495/D.S.496/RAAM/002/2018, a través de las cuales dispuso la reincorporación de los trabajadores y dirigentes sindicales; 2) El citado GAM a tercializado el servicio de aseo urbano, según minuta de “…Contrato G.A.M.P.L. 2789/2016 de 31-10-2016, y el compromiso asumido…” (sic) ante el sindicato en fecha 31 de marzo de 2016..” (sic); 3) Mediante nota DESP-GAMLP 458/2016 el alcalde de dicho municipio emite nota a través de la cual responde al “pliego solicitado” refiriendo que la mencionada entidad municipal toma la previsión a efectos de imponer la obligación al nuevo concesionario de contratar al personal operativo que se encuentra trabajando en el servicio; 4) La empresa concesionaria emite arbitrariamente los memorandos de contratación condicionados y sometiendo ilegalmente a los trabajadores a un término de prueba en base al art. 13 de la LGT; 5) El 21 de noviembre de 2016, se firmó un acta de entendimiento entre miembros del sindicato SABENPE y el GAM de La Paz, mediante el cual se garantizó a los funcionarios operativos de dicho sindicato ingresar a trabajar en la nueva empresa de forma indefinida y dejar sin efecto los contratos que fueron firmados o estén por firmar; 6) El 17 de diciembre de 2016, en asamblea, el sindicato de trabajadores SABENPE, ratifica a su directiva y cambian de razón social por Sindicato Único Mixto de Trabajadores de Aseo Urbano La Paz con RM “284/17”, en esa razón la señalada empresa vuelve a utilizar la excusa del término de prueba; 7) Los dirigentes electos para el periodo de 13 de julio de 2017 a 12 de julio de 2019, fueron despedidos al punto de desconocer la vigencia de su sindicato formando uno paralelo; 8) Ante lo señalado, los hoy impetrantes de tutela acudieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitiendo dicha instancia la primera Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./ART.48-49-51C.P.E./D.S.495/D.S.496/EVG/001/2017, que fue impugnada por la mencionada empresa a través de los recursos de revocaría y jerárquico, mereciendo la resolución de rechazo, confirmándose por ende la citada conminatoria; empero, no se dio cumplimiento; por lo que, interpusieron acción de amparo constitucional que fue concedida en parte y posteriormente revocada por la SCP 1105/2017-S2, con el argumento que la referida conminatoria no estaba fundamentada; y, 9) En cumplimiento de lo observado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se emitió la segunda Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./ART.48-49-51C.P.E./D.S.495/D.S.496/RAAM/002/2018, que fue notificada al GAM de La Paz y a la nombrada empresa, según lo señalado en el informe J.D.T.L.P.-/RAAM-V-166/2018 de 13 de marzo; sin embargo, la misma no fue cumplida más bien la citada empresa con la finalidad de dejar sin efecto la conminatoria formuló acción de amparo constitucional contra la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que fue denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PERIODO DE PRUEBA DE 21 DE FEBRERO DE 2017
- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- a)
- 1)
- i)
- de emisión de nueva conminatoria
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- TRABAJADORES
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones…
- Fragmento 22
- SERVICIO DE ASEO URBANO AREAS OESTE, NORTE Y SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ…
- REVOCAR en parte