Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
1)
Consiguientemente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Oportunidad procesal para el retiro y/o desistimiento de la acción de libertad; 2) La improcedencia de activar una acción de libertad u otra acción de tutela, para solicitar el cumplimiento de una anterior acción de defensa; y, 3) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- i)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de la Resolución 21 de 13 de julio de 2018, que concedió la tutela, disponiendo que el Tribunal demandado, dentro del plazo establecido por la norma, realice el pronunciamiento correspondiente con relación a la excepción en la acción penal, y no posponer la resolución para el juicio oral o sentencia
- En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su sala Cuarta Especializada
- 2° Disponer
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional