SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
a)
Tadea Amanda Alba Barrientos y Wilson Espada Patiño, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe de 25 de octubre de 2018, cursante a fs. 15 y vta., expresaron: a) El impetrante de tutela, mediante memorial de 17 de septiembre del indicado año, solicitó se pronuncien sobre la excepción de la extinción de la acción penal; sin embargo, el abogado obvió que la misma sería resuelta en sentencia; motivo por el cual, presentaron el recurso de reposición para que se reponga el acto omitido; no obstante, que mediante decreto de 28 de mayo de igual año, se dispuso que dicha excepción, será resuelta en juicio oral de conformidad a los arts. 314, 315 y 345 del CPP y la SC 0437/2007-R de 4 de junio; b) El 25 de septiembre del referido año, el peticionante de tutela reiteró la solicitud de pronunciamiento, afirmando que una acción de libertad se resolvió a su favor; empero, no adjuntó la resolución de dicha acción de defensa; posteriormente, presentó un segundo memorial, esta vez, acompañando la Resolución del Tribunal de garantías, por el cual se les ordena resuelvan la excepción planteada antes de la audiencia de juicio, lo que cumplieron en el plazo otorgado, pese a no ser aún notificados con dicha Resolución; y es de pleno conocimiento del abogado defensor, en razón a que, en dos oportunidades se le prestó el expediente donde se encontraba la Resolución que resolvió la excepción y el recurso de reposición; demostrando con ello, que existe malicia por parte de la defensa del imputado; por cuanto ambas resoluciones, fueron resueltas en su oportunidad; c) Lo que persigue el demandante de tutela, es dilatar el proceso, pues, de los datos del mismo, la radicatoria fue el 3 de julio de 2015; señalándose audiencia de juicio oral para el 30 de abril de 2018, fijándose una nueva audiencia de juicio para el 9 de mayo del mismo año; es decir, que el proceso es de data antigua; y, d) En esta acción de libertad, no se presentan los presupuestos que la hacen viable, conforme indica el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Asimismo, conforme a la SCP 1364/2014 de 7 de julio establece que: “…cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional” (sic); solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela impetrada.
a) De orden procesal. Existe mandato constitucional expreso respecto al procedimiento al que debe sujetarse el juez o tribunal de garantías. Tiene el deber de señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción (art. 126.I de la CPE), y -después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad (art. 126.III de la CPE), último aspecto que el legislador constituyente ha decidido incidir -a diferencia de la Constitución abrogada-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- i)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de la Resolución 21 de 13 de julio de 2018, que concedió la tutela, disponiendo que el Tribunal demandado, dentro del plazo establecido por la norma, realice el pronunciamiento correspondiente con relación a la excepción en la acción penal, y no posponer la resolución para el juicio oral o sentencia
- En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su sala Cuarta Especializada
- 2° Disponer
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional