SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, el accionante denuncia que las autoridades demandadas, no cumplieron con la Resolución 21 de 13 de julio de 2018, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz constituido en Tribunal de garantías, que les ordenó se pronuncien sobre la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que presentó, situación que no ocurrió, pues, ante sus reclamos emitieron la providencia de 18 de septiembre de igual año, que dispone se esté a procedimiento. Posteriormente mediante providencia de 2 de octubre del mismo año, señalaron fecha de juicio oral, decisiones de las que solicitó su reposición, recursos que hasta la fecha no fueron resueltos; por lo que, solicita se conceda la tutela, ordenado al Tribunal demandado que dentro de las veinticuatro horas de su notificación con el fallo a dictarse, resuelva los recursos de reposición pendientes de resolución.

Antes de revisar la problemática planteada, corresponde señalar que, en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, el impetrante de tutela a través de su abogado retiró la acción de libertad interpuesta, indicando: “Perdón Señores Juez, como podrán ver el expediente procesal no está foliado nosotros nos apersonamos en la mañana y no había a la vista el expediente, pero da curso a nuestra reposición, ya que es el fin de la presente Acción de Libertad, y toda vez que el tribunal lo ha subsanado su error, solo queda pedir el retiro de la presente acción de libertad…” (sic).

Como consecuencia de lo expuesto y conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la oportunidad procesal para desistir y/o retirar la acción de libertad, es hasta antes del señalamiento del día y hora de audiencia pública; por lo que, en el presente caso, el Tribunal de garantías, cuya Resolución se revisa actuó correctamente al ingresar a analizar el fondo de la problemática, sin considerar el retiro de la acción.