SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2018 dirigido al Tribunal de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, el demandante de tutela interpuso recurso de reposición contra la providencia de 18 de septiembre de igual año, pidiendo que en el plazo de veinticuatro horas, resuelva la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, cumpliendo la Resolución 21 (fs. 6). El 18 del indicado mes y año, presentó un nuevo memorial devolviendo notificación e interponiendo recurso de reposición contra la providencia de 2 de octubre del mismo año, que señala fecha para el juicio oral para el 1 de noviembre de ese año; y, pidiendo se pronuncie sobre la citada excepción (fs. 5 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- i)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de la Resolución 21 de 13 de julio de 2018, que concedió la tutela, disponiendo que el Tribunal demandado, dentro del plazo establecido por la norma, realice el pronunciamiento correspondiente con relación a la excepción en la acción penal, y no posponer la resolución para el juicio oral o sentencia
- En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su sala Cuarta Especializada
- 2° Disponer
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional