SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de celeridad, porque los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; no obstante que, la Resolución 21 pronunciada dentro de una acción de libertad, ordenó al referido Tribunal se pronuncie sobre la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que presentó, no cumplieron con dicha determinación; y ante su solicitud de cumplimiento, mediante providencia de 18 de septiembre de 2018, dispusieron que se esté a procedimiento. Posteriormente, mediante providencia de 2 de octubre del mismo año, señalaron fecha de juicio oral, sin resolver previamente la excepción antes anotada; por lo que, formuló recurso de reposición que tampoco fue resuelto; en consecuencia, solicita se conceda la tutela y ordene al Tribunal demandado que dentro de las veinticuatro horas de su notificación con el fallo a dictarse, resuelva los recursos de reposición pendientes de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- i)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de la Resolución 21 de 13 de julio de 2018, que concedió la tutela, disponiendo que el Tribunal demandado, dentro del plazo establecido por la norma, realice el pronunciamiento correspondiente con relación a la excepción en la acción penal, y no posponer la resolución para el juicio oral o sentencia
- En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su sala Cuarta Especializada
- 2° Disponer
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional