SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su sala Cuarta Especializada

Ahora bien, según los antecedentes del caso, el demandante de tutela, mediante memorial presentado 17 de septiembre de 2018, solicitó a los demandados, de manera expresa, el cumplimiento a la Resolución 21, que mereció la providencia de 18 del mismo mes y año, que dispuso se esté a procedimiento; determinación, contra la que el accionante interpuso recurso de reposición, por memorial presentado el 18 de octubre de igual año, donde reitera que el Tribunal demandado debía cumplir la Resolución 21. En la misma fecha -18 de octubre de 2018-, interpuso otro recurso de reposición contra la providencia de 2 de octubre del indicado año, que fijó fecha de juicio oral para el 1 de noviembre del referido año, haciendo caso omiso de la prenombrada Resolución, pidiendo nuevamente se pronuncien sobre la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Según afirma el impetrante de tutela, tales recursos, no fueron resueltos con celeridad.

Al efecto, debe recordarse que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece como subregla de improcedencia que: ”Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento”.

En el caso ahora analizado, los recursos de reposición cuya falta de resolución con celeridad reclama el accionante, emergen del constante reclamo de éste, para que el Tribunal demandado dé cumplimiento a la Resolución 21, pronunciada por el Tribunal de garantías que concedió la tutela y dispuso que dentro del plazo establecido por la norma, realicen el pronunciamiento correspondiente con relación a la excepción de extinción de la acción penal y no posponer la resolución para juicio oral o sentencia.

Conforme a ello, considerando que la denuncia del demandante de tutela está vinculada al incumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de garantías en la primera acción de defensa que interpuso, corresponde subsumir el caso a la subregla precedentemente desarrollada; en sentido que, no se puede solicitar a través de otra acción de libertad, el cumplimiento de una resolución constitucional de otra acción tutelar. De lo que resulta, que este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de ingresar a analizar la problemática planteada.

Sin embargo, cabe señalar que este Tribunal, en su Sala Cuarta Especializada, mediante SCP 0598/2018-S4 de 2 de octubre, revocó la mencionada Resolución 21, pronunciada por el Tribunal de garantías, dentro de la primera acción de libertad presentada por el solicitante de tutela y, en consecuencia denegó la tutela impetrada.

Ahora bien, en el marco de la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras en la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero[5], cuando este Tribunal en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada -en todo o en parte- y en consecuencia, deniega la tutela -en todo o en parte-, los actos u omisiones denunciados, vuelven al estado en que se encontraban al momento de la interposición de la acción de defensa; sin embargo, como señala la misma Sentencia, en atención a la facultad previsora establecida en el art. 28.II del CPCo, con la finalidad de evitar daños y perjuicios mayores, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede dimensionar o modular los efectos de la decisión de revocatoria de la concesión de tutela.

En ese marco, en el caso analizado, considerando que el Tribunal demandado, como efecto de la concesión de la tutela en la primera acción de libertad, se pronunció sobre la excepción de extinción de la acción penal formulada por el accionante, corresponde, en el marco de una interpretación previsora y consecuencialista, disponer que dicha Resolución queda incólume, pese a que la SCP 0598/2018-S4 revocó la determinación del Tribunal de garantías, ello con la finalidad de evitar generar nulidad que podrían entorpecer el desarrollo del proceso penal.