SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 9 de 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela impetrada, con el fundamento de que no se evidenció vulneración a los derechos del accionante ni al debido proceso; puesto que, las autoridades judiciales demandadas corrigieron el procedimiento, al advertir un error en la sustanciación procesal; ante lo cual, el demandante de tutela retiró la acción de libertad, al evidenciar que se dio cumplimiento a la Resolución y su petitorio; y, al no adecuarse a los presupuestos citados en el primer considerando, tampoco a la figura traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- i)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de la Resolución 21 de 13 de julio de 2018, que concedió la tutela, disponiendo que el Tribunal demandado, dentro del plazo establecido por la norma, realice el pronunciamiento correspondiente con relación a la excepción en la acción penal, y no posponer la resolución para el juicio oral o sentencia
- En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su sala Cuarta Especializada
- 2° Disponer
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional