SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
1)
El accionante a través de su representante ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándolo señaló que: 1) Se excluyó de la aludida acción de defensa a Claudia Santusa Condori Layme -progenitora-, por la existencia de un proceso de similares características; 2) En el marco del interés superior de las niñas y niños, y ante la falta del informe oportuno de la Directora del Hospital Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, se acreditó la atención médica con la boleta de consulta, recetarios y el certificado médico que reveló que tuvo fiebre y convulsiones el 4 de septiembre de 2018 en horas de la noche; 3) Sufre “…maltratos daños psicológicos…” (sic) y acredita dichos extremos con la valoración médica; 4) No se cuenta con informe psicosocial a pesar de haberse solicitado en reiteradas oportunidades para que el demandado en su condición de autoridad jurisdiccional, oficie la emisión del citado informe a la instancia competente para establecer su estado de salud; 5) La autoridad omitió el art. 281 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), dictando una Resolución de “medida cautelar” sin una valoración psicosocial previa, pues la audiencia no fue legalmente promovida en la que se dispuso la prohibición de interrelacionarse con sus tíos paternos, vulnerando de esa forma el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Naturaleza de la acción de libertad y supuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR