SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.1. Desistimiento de la acción de libertad
Respecto al desistimiento de la acción de libertad en relación a las autoridades o personas demandadas, la SC 0031/2005-R de 10 de enero realizó el siguiente razonamiento: “Finalmente, respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso presentado por los actores antes de la celebración de la audiencia con relación al Juez Tercero en lo Penal Liquidador y admitido por el Tribunal de hábeas corpus, es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 188/2004-R, 1597/2004-R, -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional. En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus al haber aceptado el desistimiento del recurso respecto del Juez co recurrido, después de haber notificado a las partes con el Auto de admisión y consiguiente señalamiento de audiencia, no ha obrado conforme a derecho; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que el referido memorial de desistimiento o retiro de demanda, fue presentado con el argumento de que a juicio de los actores, el Juez recurrido no tendría mayor responsabilidad en los actos ilegales denunciados, siendo así que al estar en actividad el aparato jurisdiccional, este extremo sólo puede ser determinado por el juez o tribunal del recurso, a cuyo efecto estas autoridades tienen el deber de resolver el mismo, de acuerdo a ley; extremo que no aconteció, situación que impone la necesidad de ingresar a considerar el recurso planteado, respecto al juez, Néstor Enríquez Quiroga”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Naturaleza de la acción de libertad y supuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR