SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 y 3 de septiembre de 2018, fue encontrado por su padre -representante- en situación de abandono descalzo y en la calle, oportunidad en que este último se acercó y lo abrazó ya que no tiene ninguna restricción para acercarse a él. Anoticiada de ese encuentro, su progenitora le castigó por lo que escapó a la casa de su tío paterno; posteriormente fue llevado a la Defensoría de la Niñez de Caranavi del departamento de La Paz y entregado a su madre sin previa valoración social ni psicológica.

Estando en trámite la acción de libertad contra Claudia Santusa Condori Layme, su padre acudió al Tribunal de garantías en medida cautelar, dicho actuado fue remitido a conocimiento de Ángel Ayala Ticona, Juez Público de Familia de Caranavi del aludido departamento, quien sin previa audiencia lo entregó a sus abuelos maternos, oportunidad en que volvió a encontrarse con su progenitor a quien se quejó de no recibir alimentos por parte de su madre. Asimismo, realizada la audiencia dentro del trámite de divorcio, el Juez resolvió una medida cautelar parcializada e ilegal determinando que sea entregado a la progenitora sin tomar en cuenta los informes emitidos por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de esa localidad, que demuestran la vulneración de su derecho a la integridad de los menores; el Auto de 4 de septiembre de 2018 no dispone ninguna medida de protección inmediata respecto a su salud, prohíbe que sus tíos paternos sean vistos con él y sus hermanos, contradiciendo de esa manera, “…el fallo 005/2018 de 26 de julio…”  (sic), que dispuso el apoyo de la familia paterna para coadyuvar y posibilitar que los menores reciban la terapia psicológica; de ahí que se advierte la falta de pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional demandada en el marco de la SCP 0320/2016-S2 de 1 de abril, respecto al tratamiento médico que estos deben recibir con el apoyo de la familia paterna.