SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 012/2018 de 6 de septiembre, cursante de fs. 35 a 41, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Según el memorial de acción de libertad y la fundamentación en audiencia, se puede establecer que al existir un Auto de 4 del referido mes y año, el representante del accionante tenía los mecanismos en la jurisdicción ordinaria para lograr la modificación de medidas cautelares dentro del proceso de divorcio conforme establece el art. 274 y siguientes del CFPF; y, 2) Por tratarse de un menor que goza de protección, no es aplicable el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; empero, el representante del accionante no fundamentó ni probó objetivamente “…los parámetros de razonabilidad y logicidad que la enfermedad de resfrío común y el auto de fecha 4 de septiembre de 2018 dictada por la autoridad accionada ponga en peligro la vida como derecho fundamental…” (sic) y las pruebas presentadas no demuestran la vulneración del derecho a la vida ni al debido proceso
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Naturaleza de la acción de libertad y supuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR