SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, ya que la autoridad demanda en su calidad de Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, dentro del proceso de divorcio de sus progenitores, aplicó medidas provisionales sobre él y otorgó su guarda a su progenitora, sin tomar en cuenta los informes emitidos por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la referida localidad, que demuestran la vulneración de su derecho a la integridad de los menores; empero el Auto de 4 de septiembre de 2018 emitido por el Juez demandado no dispuso ninguna medida de protección inmediata respecto a su salud, más bien prohibió que sus tíos paternos se acerquen a él y a sus hermanos, contradiciendo de esa manera la “…Sentencia Constitucional 005/2018 de 26 de julio…” (sic), que dispuso el apoyo de la familia paterna para coadyuvar y posibilitar que los menores reciban la terapia psicológica; extremo sobre el cual, la autoridad demandada no se pronunció en el marco de la SCP 0320/2016-S2 de 1 de abril; restricción dispuesta que no asegura que la progenitora la cumpla en el marco de lo establecido por el art. 20 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), con el apoyo económico de la familia paterna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Naturaleza de la acción de libertad y supuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR