SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

i)

Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 6 de septiembre de 2018, cursante de fs. 18 a 19 vta., expresó que: i) Se encuentra en curso el trámite de divorcio de Claudia Santusa Condori Layme contra Edgar Mamani Pillco -progenitores-; ii) El 4 de del referido mes y año, ante la petición de una “medida cautelar” interpuesta por el representante del accionante, consideró que las circunstancias y el interés superior de las niñas y niños establecido en la Norma Suprema y el Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo que se tomó la determinación de las medidas que se encuentran descritas en el Auto de 4 del indicado mes y año; iii) Se instaló la audiencia sin lesionar derechos y garantías; dado que, estuvieron presentes dos de sus tíos paternos asistidos de sus abogados y también la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, resaltando que a pesar de la solicitud de un informe sobre el caso al equipo multidisciplinario de la mencionada Defensoría, esta instancia no lo presentó porque tampoco se hubiera realizado, lo que impidió modificar las medidas provisionales; y, iv) La normativa vigente aplicable al caso para la guarda y protección de menores en un seno familiar, requiere condiciones y presupuestos detallados en el art. 216 del mencionado Código, los cuales no fueron acreditados por la parte accionante, por consiguiente no existe acto o procedimiento ilegal alguno; por lo que pidió se deniegue la tutela, en razón de la inexistencia de los supuestos actos ilegales.