SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
1)
La referida Resolución, resolvió el recurso de apelación, bajo las siguientes consideraciones: 1) Por mandato de los arts. 385 y 379.I del CF y la aplicación de los principios de pertinencia y congruencia, el Tribunal de apelación debe pronunciarse sobre el agravio o perjuicio que la resolución causó al recurrente, circunscribiéndose a lo resuelto por la Juez de primera instancia; 2) Respecto a los agravios mencionados en los puntos 1, 2 y 3: “…con la prueba aportada cursante d fs.1 a 6 y de fs. 249 a 250…” (sic), se evidencia que José Walfre Tito Beltran -accionante- tiene una actividad comercial con la cual podría cubrir las necesidades que tiene la menor, por lo que sus ingresos sí se encuentran demostrados, estableciéndose una asistencia familiar de Bs2 000.- para la beneficiaria; y, 3) En lo referente al agravio mencionado en el punto 4: Por Sentencia 15 de 24 de febrero de 2017, ya se tiene establecido un régimen de visita a favor del progenitor, en el hogar materno, bajo su supervisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Primer agravio:
- a) Con relación al primer agravio:
- 1)
- más aún si se toma en cuenta que un fallo motivado no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- resguardando el principio de congruencia
- CONFIRMAR