SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

más aún si se toma en cuenta que un fallo motivado no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados

De lo expuesto, se constata que el Auto de Vista 60-18, contiene una fundamentación razonable, acorde a los agravios denunciados y puntualizados en el precitado recurso, ya que examinó los argumentos esgrimidos en el Auto 80, por cuanto fueron analizados los elementos probatorios expresamente mencionados dentro del incidente planteado, así como la prueba aportada respecto a la actividad comercial del accionante, efectuando las razones determinativas pertinentes respecto a sus ingresos económicos, habiéndose establecido que estos pueden cubrir un monto razonable de asistencia familiar y con relación a la fijación de un régimen de visitas, precisó que el mismo ya fue establecido en la Sentencia 15 de 24 de febrero de 2017, justificando así su determinación, expresando un criterio argumentativo puntual y fundado sobre lo solicitado por la parte apelante, teniendo presente que el elemento estructural que hace a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, obedece a la exposición del razonamiento jurídico que justifique la decisión, donde la autoridad exponga de forma clara los motivos que sustenten su fallo; extremos que fueron cumplidos en la Resolución cuestionada, más aún si se toma en cuenta que un fallo motivado no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados; por lo que conforme lo descrito en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas, al momento de pronunciar el Auto referido, cumplieron con la exigencia de la debida fundamentación y motivación exponiendo un razonamiento claro y puntual que sustenta la decisión asumida, respondiendo además a los argumentos de las partes en forma concreta y congruente.

A mayor abundamiento, en el caso que nos ocupa, se advierte que los Vocales demandados resolvieron revocar parcialmente el Auto 80 dictado por la Jueza a quo incrementando el monto fijado de asistencia familiar, a través de un Auto de Vista que resolvió la situación jurídica exponiendo los motivos y razonamientos de la decisión, advirtiéndose la existencia de una estructura de forma y fondo que hacen comprensibles los fundamentos de su fallo, sustentando la misma en la consideración de los elementos fácticos del caso, la compulsa de la documental y el análisis jurídico pertinente para determinar la existencia de elementos de convicción suficientes que sustenten la misma.

Por lo mencionado, se concluye que el Auto de Vista 60-18 contiene una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que sustentan la decisión de revocatoria parcial del Auto 80, no siendo evidente lo alegado por el impetrante de tutela en la interposición de la presente acción de defensa respecto a que la referida Resolución carece de fundamentación y motivación al considerar que no se explicaron los razonamientos de la decisión, advirtiéndose más al contrario que de forma razonable se explicó al justiciable los motivos por los cuales se decidió resolver la problemática jurídica y se procedió a fijar el incremento de la asistencia familiar, por lo que respecto de la alegada falta de fundamentación y motivación corresponde que la tutela solicitada sea denegada.