SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Anette Giovanna Luna Camacho, en el Juzgado Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, la referida interpuso incidente de incremento de asistencia familiar, resuelta mediante Auto 80 de 18 de agosto de 2017, que declaró probada en parte la demanda incidental, fijándose la suma de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos), en favor de su hija y el establecimiento de un régimen de visitas en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, decisión que fue impugnada por la incidentista mediante recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 60-18 de 24 de enero de 2018, estableciendo el incremento de la asistencia familiar en Bs2 000.- (dos mil bolivianos), sin ninguna fundamentación y sin pronunciarse en la parte resolutiva respecto al régimen de visitas establecidas en su favor, vulnerando su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Primer agravio:
- a) Con relación al primer agravio:
- 1)
- más aún si se toma en cuenta que un fallo motivado no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- resguardando el principio de congruencia
- CONFIRMAR