SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
a)
El accionante a través de sus abogados, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional interpuesta, amplió la misma señalando que: a) La Resolución emitida por la Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, fue debidamente redactada cumpliendo el procedimiento, siendo esta el resultado de un proceso en el que se valoró correctamente la prueba y se escuchó a ambas partes; b) El Auto de Vista 60-18, no expuso los motivos que sustentaron su decisión; y, c) No existe pronunciamiento en cuanto al régimen de visitas, que en razón del interés superior del niño, establecido por la Constitución Política del Estado, resulta importante, por cuanto los padres tienen derecho a estar con sus hijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Primer agravio:
- a) Con relación al primer agravio:
- 1)
- más aún si se toma en cuenta que un fallo motivado no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- resguardando el principio de congruencia
- CONFIRMAR