SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

a)

El accionante a través de sus abogados, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional interpuesta, amplió la misma señalando que: a) La Resolución emitida por la Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, fue debidamente redactada cumpliendo el procedimiento, siendo esta el resultado de un proceso en el que se valoró correctamente la prueba y se escuchó a ambas partes; b) El Auto de Vista 60-18, no expuso los motivos que sustentaron su decisión; y, c) No existe pronunciamiento en cuanto al régimen de visitas, que en razón del interés superior del niño, establecido por la Constitución Política del Estado, resulta importante, por cuanto los padres tienen derecho a estar con sus hijos.