SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción, manifestando que por Auto de Vista 60-18 de 24 de enero de 2018, se revocó el Auto 80 de 17 de agosto de 2017, dentro del incidente de incremento de asistencia familiar, estableciendo la suma de Bs2 000.- sin precisar los motivos y fundamentos de su decisión, incurriendo en incongruencia omisiva al no manifestarse en la parte resolutiva sobre el régimen de visitas en su favor.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el 31 de octubre de 2017, Anette Giovanna Luna Camacho interpuso incidente de incremento de asistencia familiar contra el ahora accionante (Conclusión II.1), teniendo como resultado la emisión del Auto 80, pronunciado por la Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, que declaró probada en parte la demanda incidental, fijando el monto de Bs1 200.- por concepto de asistencia familiar y estableciendo régimen de visitas en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a favor del progenitor (Conclusión II.3). La incidentista en el proceso de referencia, interpuso recurso de apelación contra el aludido Auto, argumentando que la suma determinada por la Jueza a quo resulta insuficiente, que no fueron valoradas correctamente las pruebas aportadas respecto a la solvencia económica del accionante y las necesidades de la menor; no consideró los gastos extraordinarios demostrados; asimismo, precisó como agravio la disposición de un nuevo régimen de visitas (Conclusión II.4), cuando este fue fijado mediante Sentencia 15 de 24 de febrero de 2017 (Conclusión II.2); contestado el recurso de apelación, el accionante demostró su conformidad con el fallo dictado por el a quo y solicitó se confirme el Auto 80 en su integridad. La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 60-18, resolvió el recurso de apelación, revocando parcialmente el Auto 80, fijando una asistencia familiar de Bs2 000.- a favor de la beneficiaria, precisando que el régimen de visitas ya fue establecido en la Sentencia 15 (Conclusión II.6).
En mérito a los antecedentes fácticos del caso, se advierte que el impetrante de tutela cuestiona el Auto de Vista 60-18 emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denunciando carencia de fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso; en ese entendido, a efectos de analizar la veracidad de lo aseverado, corresponde realizar una contrastación entre los agravios planteados en el recurso de apelación por la incidentista, la contestación realizada por el accionante y la consiguiente Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Primer agravio:
- a) Con relación al primer agravio:
- 1)
- más aún si se toma en cuenta que un fallo motivado no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- resguardando el principio de congruencia
- CONFIRMAR