SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
improcedente
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05-19 de 24 de enero de 2019, cursante de fs. 676 y 677, declaró “improcedente” la acción impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación al régimen de visitas, los datos del proceso establecen que fue fijado con anterioridad mediante Sentencia 15 de 24 de febrero de 2017, por la Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento indicado; 2) Al haberse pedido el incremento de la asistencia familiar la autoridad judicial referida emitió el Auto 80, siendo recurrido solamente por la madre de la beneficiaria y no así por el ahora accionante, teniendo establecida la conformidad del mismo respecto a lo resuelto al solicitar se confirme en instancia de apelación la Resolución aludida; 3) El accionante pretende vía acción de amparo constitucional, se revise de manera casacional lo que en su momento no fue reclamado, sino más bien consentido, además de que el sistema procesal de derecho de familia, establece el recurso de complementación, explicación y enmienda del cual el accionante no se percató; y, 4) La naturaleza jurídica de la asistencia familiar como el régimen de visitas, no causan estado, estas pueden ser revisables en la vía ordinaria y no necesariamente por la justicia constitucional, que se activa con la evidente vulneración de derechos fundamentales, y del análisis de los antecedentes del caso, estas no existen, por lo que se consideró improcedente la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Primer agravio:
- a) Con relación al primer agravio:
- 1)
- más aún si se toma en cuenta que un fallo motivado no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- resguardando el principio de congruencia
- CONFIRMAR