SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
i) Primer agravio:
La incidentista planteó recurso de apelación contra la Resolución antes referida, indicando lo siguiente: i) Primer agravio: La asistencia familiar no debió fijarse únicamente en la suma de Bs1 200.-, cuando se dieron a conocer nuevos hechos, como ser el cambio de domicilio a raíz de un asalto, la seguridad de la menor y la educación de la misma; ii) Segundo agravio: Se indicó que no se habría probado la solvencia económica del demandado, por lo que en base al principio de verdad material, el ahora accionante, confesó espontáneamente que adquirió un alojamiento que transfirió a su hermano, empero no adjuntó ningún medio probatorio del extremo referido, además sus otros hijos gozan de estabilidad y viven de manera muy acomodada y que por el extracto bancario presentado como prueba se demostró que en su cuenta genera el monto de Bs9 000.- (nueve mil bolivianos), quedando en evidencia que el padre de la menor tiene mejor condición económica que ella; iii) Tercer agravio: No se consideró los gastos extraordinarios de Bs2 248,55.- (dos mil doscientos cuarenta y ocho 55/100) vulnerando el art. 118 del Código de las Familias (CF); y, iv) Cuarto Agravio: Existe una Resolución de 24 de febrero de 2017, que no fue objeto de apelación, Sentencia 15 que fija al progenitor visitar a la menor un jueves al mes en el hogar materno, por lo que se solicita se mantenga firme la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Primer agravio:
- a) Con relación al primer agravio:
- 1)
- más aún si se toma en cuenta que un fallo motivado no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- resguardando el principio de congruencia
- CONFIRMAR