SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
a) Con relación al primer agravio:
El accionante respondió al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución descrita, a través de su representante, indicando lo siguiente: a) Con relación al primer agravio: No resulta perjudicial el monto de la asistencia familiar fijado en la Resolución impugnada, puesto que el mismo fue elevado en un 100%, situación que en todo caso perjudica al ahora accionante, ya que él, debe conseguir el monto fijado para cumplir con la obligación que el supuesto asalto sufrido en el anterior domicilio de la incidentista y posterior traslado de vivienda, no constituye de ninguna manera un hecho generador o prueba para incrementar la asistencia familiar; b) Respecto al segundo agravio: El Auto 80 guarda una correcta valoración de las pruebas, fue debidamente redactado con la motivación suficiente y de conformidad a las normas legales, en razón de que se ha demostrado que la madre tiene mejor condición económica que el impetrante de tutela, por lo que el monto de asistencia familiar fijado es un monto considerable; c) En cuanto al tercer agravio: De ninguna manera se trata de una demanda de pagos extraordinarios, por ello no existe lesión del art. 118 del CF; y, d) Respecto al cuarto agravio: La Juez no actuó de manera ultrapetita respecto a las visitas fijadas, ya que la misma se estableció en mérito a la voluntad de ambas partes, en razón a las falencias del anterior sistema de visitas impuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Primer agravio:
- a) Con relación al primer agravio:
- 1)
- más aún si se toma en cuenta que un fallo motivado no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- resguardando el principio de congruencia
- CONFIRMAR