Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto 80 de 18 de agosto de 2017, la Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda incidental de incremento de asistencia familiar interpuesta por Anette Giovanna Luna Camacho contra el ahora accionante, fijando el monto de Bs1 200.- en favor de la beneficiaria; asimismo, estableció régimen de visitas en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 586 a 587).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Primer agravio:
- a) Con relación al primer agravio:
- 1)
- más aún si se toma en cuenta que un fallo motivado no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- resguardando el principio de congruencia
- CONFIRMAR