SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

a)

Olga Feliciano Ampuero, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, por informe escrito cursante a fs. 19, señaló que: a) Respecto al señalamiento repentino de la audiencia de aplicación de medidas cautelares que se desarrolló contra el ahora accionante, cabe manifestar que su persona no tiene la atribución de señalar audiencias; y, b) La precitada audiencia se llevó a cabo el sábado 20 de octubre de 2018 de horas 18:00 a 20:10, acto procesal en el que la defensa del imputado formuló recurso de apelación, por consiguiente, a pesar que el art. 251 del CPP, prevé que dicho recurso debe ser remitido en el plazo de veinticuatro horas, sin embargo debe considerarse que el domingo 21 de octubre de 2018, era un día inhábil, que al encontrarse de turno el Juzgado tuvo que celebrar otras audiencias en el trascurso de la mañana y la tarde, motivo por el que, el recurso de apelación ¡incidental planteado fue remitido al Tribunal de alzada el lunes 22 del mencionado mes y año a horas 18:30.