Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante en audiencia ratificó los términos de la demanda tutelar presentada y ampliándola refirió que la audiencia de consideración de aplicación de medias cautelares se desarrolló el sábado 20 de octubre de 2018, ya que el Juez demandado estaba de turno, lo cual significa que debía trabajar sábados y domingos habilitando días y horas extraordinarias, situación por la que, el recurso de apelación incidental tenía que ser remitido al Tribunal de alzada el lunes 22 del citado mes y año a primera hora, no siendo un justificativo que hayan celebrado otras audiencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- III.2.
- Fragmento 12
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- III.
- sábado 20 de octubre de 2018 -concluyendo dicho acto procesal a horas 20:10-
- REVOCAR en parte