Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
III.2.
Ahora bien, siendo que en la presente acción de libertad el accionante denuncia en lo principal que habiendo formulado recurso de apelación incidental de forma oral en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el cual a la fecha de interposición de la acción tutelar no fue remitido al Tribunal de apelación, atinge en este apartado desglosar la jurisprudencia emitida por este órgano constitucional al respecto; en ese entendido, la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, sistematizando las subreglas respecto al trámite de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP determinó que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- III.2.
- Fragmento 12
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- III.
- sábado 20 de octubre de 2018 -concluyendo dicho acto procesal a horas 20:10-
- REVOCAR en parte