SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, por lo cual presentó imputación formal llevándose a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 20 de octubre de 2018, a horas 18:00, sin otorgarle la oportunidad de recabar los elementos probatorios necesarios para desvirtuar los riesgos procesales de autoría y obstaculización, ni haberse notificado al Consulado General de Brasil -al ser su persona de nacionalidad brasilera- actuado procesal en el que el Juez demandado dispuso la detención preventiva, situación por la que en la misma audiencia formuló apelación incidental en forma oral contra el Auto Interlocutorio de igual fecha.
Refiere que, el recurso de apelación incidental formulado, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue remitido por las autoridades demandadas al Tribunal de alzada, inobservándose el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual lesiona su derecho al debido proceso, a la libertad vinculado el principio de celeridad, por cuanto al encontrarse privado de libertad requiere que los agravios sufridos en la audiencia de medidas cautelares sean resueltos por el Tribunal ad quem a la brevedad posible, a fin que se le otorgue medidas más favorables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- III.2.
- Fragmento 12
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- III.
- sábado 20 de octubre de 2018 -concluyendo dicho acto procesal a horas 20:10-
- REVOCAR en parte