SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

Toda persona tiene derecho a ser oída,

Sobre el particular, el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), instituye que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (negrillas añadidas) norma internacional que guarda relación con el       art. 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que determina que todo acusado de un delito tiene derecho:     “A ser juzgado sin dilaciones indebidas (el resaltado es nuestro).

Bajo ese marco normativo, los administradores de justicia que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con celeridad y sin dilaciones indebidas; por cuanto, del petitorio efectuado depende que se resuelva la situación jurídica del justiciable.