Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria demandadas
Valencio Huayta Limachi, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, a través de informe escrito cursante de a fs. 13 indicó que, al encontrarse de turno, el sábado 20 de octubre de 2018, llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares fijada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Antonio José Moreira Da Silva por la presunta comisión del delito de estelionato; razón por la cual, las piezas pertinentes del recurso de apelación incidental que formuló el imputado, fueron remitidos al Tribunal de alzada el lunes 22 del citado mes y año; toda vez que, el domingo 21 del señalado mes y año era un día inhábil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- III.2.
- Fragmento 12
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- III.
- sábado 20 de octubre de 2018 -concluyendo dicho acto procesal a horas 20:10-
- REVOCAR en parte