SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
III.
El accionante mediante sus representantes aduce que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares planteó recurso de apelación incidental de forma oral contra el Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2018, que determinó su detención preventiva, el cual, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fue remitido ante el Tribunal de alzada, razón por la que, denuncia que las autoridades demandadas inobservaron el término de veinticuatro horas instituido en el art. 251 del CPP, para la remisión del legajo procesal al Tribunal de apelación, lesionando su derecho al debido proceso, a la libertad y vinculado el principio de celeridad.
Identificado el problema jurídico planteado, de los datos del proceso se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de estelionato, celebrada la audiencia de aplicación de medidas cautelares el sábado 20 de octubre de 2018, de horas 18:10 a 20:10, acto procesal en el que el Juez demandado pronunció el Auto Interlocutorio de igual fecha, disponiendo la detención preventiva de Antonio José Moreira Da Silva en el Centro Penitenciario de Villa Busch, en consecuencia, concluida la lectura de la Resolución emitida, el abogado defensor del imputado formuló en forma oral recurso de apelación incidental, conforme se establecen en las Conclusiones II.1 y II.2 de este fallo constitucional.
En ese entendido, si bien en mérito a la subregla cuarta desarrollada por la SCP 2149/2013, para la tramitación del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, al haberse interpuesto el recurso de apelación de manera oral, correspondía que la autoridad judicial providencie su remisión en la misma audiencia, a efectos que a partir de dicho decreto se inicie el cómputo de las veinticuatro horas -toda vez que del análisis del acta de audiencia así como del Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2018-, se advierte que no se pronunció con relación al recurso de impugnación planteado por el encausado; no obstante, del oficio con CITE JCN 180/2018, la autoridad judicial demandada remitió el legajo de apelación a la Sala Penal Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el lunes 22 de octubre de 2018, a horas 18:30.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- III.2.
- Fragmento 12
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- III.
- sábado 20 de octubre de 2018 -concluyendo dicho acto procesal a horas 20:10-
- REVOCAR en parte