SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
concedió en parte
El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, mediante Resolución 03/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 33 vta. a 36, concedió en parte la tutela solicitada, con relación al Juez demandado, disponiendo que de forma inmediata se remita el legajo de apelación y denegó respecto a la Secretaria demandada conforme a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes del proceso se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de estelionato, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares el 20 de octubre de 2018 de horas 18:00 a 20:10, donde el imputado presentó en forma oral recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de la misma fecha que impuso su detención preventiva, observándose de la referida acta que no fue debidamente providenciada, lo cual genera incertidumbre respecto a su concesión, no obstante, contrariamente a lo manifestado a través de oficio con CITE JCN 180/2018 de 22 de octubre, se remitió antecedentes del proceso al Tribunal de apelación el citado día a horas 18:30, vencido abundantemente el plazo de veinticuatro horas instituido por el Código de Procedimiento Penal para su envió, cuando correspondía que el legajo procesal sea remitido a primera hora del lunes 22 del señalado mes y año, aspecto que denota una indebida dilación que vulnera el derecho a la libertad del accionante, considerando que de la resolución del recurso planteado depende la modificación de su situación jurídica; 2) Al no pronunciarse el Juez respecto a la concesión del recurso de apelación incidental formulado por el encausado, no existe una orden expresa a la Secretaria del Juzgado para que la misma remita los antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; y, 3) No corresponde pronunciarse sobre los otros hechos denunciados, ya que los mismos serán considerados y resueltos por el Tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- III.2.
- Fragmento 12
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- III.
- sábado 20 de octubre de 2018 -concluyendo dicho acto procesal a horas 20:10-
- REVOCAR en parte