SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó los términos de su acción y ampliándolo manifestó que: a) Esperó varios días antes de interponer la presente acción tutelar en la modalidad traslativa; infringiendo el precepto normativo contenido en el art. 251 del CPP, que prevé que la remisión de la apelación debe ser dentro de las veinticuatro horas siguientes de interpuesto el referido recurso; b) Las autoridades ahora demandadas, señalaron en su informe que recién hoy remitieron la apelación interpuesta, y esto a consecuencia de la interposición de la presente acción de libertad; sin embargo de ello, el derecho a la libertad fue quebrantado; y, c) El plazo de remisión de antecedentes fue vencido por más de “125 horas” desde la fecha de la apelación hasta la remisión de obrados, evidenciándose demora en dicha actuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al
- la acción de libertad (hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad´»´”
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es
- Fragmento 14
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16