SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

Fragmento 14

Del entendimiento desarrollado en la jurisprudencia constitucional citada precedentemente; se concluye que, toda solicitud vinculada a la libertad de las personas, debe tramitarse con la debida celeridad en su resolución, sea esta positiva o negativa para quien la pide; entendimiento aplicable también, para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, para las de cesación de detención preventiva y las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente; consiguientemente, el recurso de apelación contra la resolución que disponga la aplicación, modificación o rechace una medida cautelar, debe tramitarse en estricta observancia del art. 251 del CPP, es decir que, las actuaciones pertinentes deben remitirse al Tribunal de alzada en el plazo de las veinticuatro horas de interpuesto el mismo.