SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
Fragmento 14
Del entendimiento desarrollado en la jurisprudencia constitucional citada precedentemente; se concluye que, toda solicitud vinculada a la libertad de las personas, debe tramitarse con la debida celeridad en su resolución, sea esta positiva o negativa para quien la pide; entendimiento aplicable también, para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, para las de cesación de detención preventiva y las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente; consiguientemente, el recurso de apelación contra la resolución que disponga la aplicación, modificación o rechace una medida cautelar, debe tramitarse en estricta observancia del art. 251 del CPP, es decir que, las actuaciones pertinentes deben remitirse al Tribunal de alzada en el plazo de las veinticuatro horas de interpuesto el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al
- la acción de libertad (hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad´»´”
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es
- Fragmento 14
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16