SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
III.4. Otras consideraciones
A criterio de este Tribunal, es pertinente referirse a la evidente dilación en la remisión de antecedentes de la presente acción de libertad; toda vez que, de la revisión de obrados se advierte que la misma fue resuelta el 11 de octubre de 2018 (fs. 13 a 14 vta.) y los antecedentes recién fueron remitidos para su revisión el 1 de noviembre de similar año, conforme se evidencia en el comprobante del servicio de courier (fs. 17), que supone el incumplimiento del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 126. IV de la CPE y 38 del CPCo; correspondiendo ante este incumplimiento, llamar la atención a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al
- la acción de libertad (hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad´»´”
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es
- Fragmento 14
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16