Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
II.3.
II.3. Mediante informe el 11 de octubre de 2018, recibido a horas 11:35, -conforme el cargo de recepción- las autoridades ahora demandadas señalaron que los antecedentes del recurso de apelación incidental formulado por el impetrante de tutela, fueron remitidos en la fecha; toda vez que, el Tribunal de Sentencia Penal de la Localidad de Caranavi, tiene su asiento judicial en la referida Provincia existiendo la restricción de salida hacia la ciudad de La Paz, “…a partir de horas 07:00 a.m. hasta las 17:00 p.m…” (sic) lo que dificulta el acceso al lugar por no existir otros medios de transporte, siendo el único el terrestre (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al
- la acción de libertad (hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad´»´”
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es
- Fragmento 14
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16