Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de octubre de 2018, las autoridades ahora demandadas, celebraron la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la que dispusieron rechazar la petición del accionante; determinación contra la cual interpuso recurso de apelación en el mismo acto procesal; sin embargo, los antecedentes pertinentes no fueron remitidos en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia, como dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo además considerar que el ahora impetrante de tutela se encuentra detenido preventivamente por más de un año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al
- la acción de libertad (hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad´»´”
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es
- Fragmento 14
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16