SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Israel Corsino Peredo Guerrero, Eduardo Quispe Copa y María Inés Callejas Quintana, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de octubre de 2018, cursante a fs. 10 y vta., señalaron que el legajo de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante, fue remitido en la fecha antes indicada; toda vez que, el mencionado Tribunal de garantía, tiene su asiento judicial en la Provincia antes referida, debiendo considerarse además que, existe restricción de salida hacia la antes mencionada ciudad, “…a partir de horas 07:00 a.m. hasta las 17:00 p.m…” (sic); por lo que, el acceso resulta dificultoso al lugar, al no existir otros medios de transporte, siendo el único el terrestre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al
- la acción de libertad (hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad´»´”
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es
- Fragmento 14
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16