Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
III.1.
El Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto a través de la SCP 0147/2018-S1 de 25 de abril, citando la SCP 1108/2017-S2 de 23 de octubre, expresó que: “‘La SCP 0397/2017-S2 de 2 de mayo, manifestó: «Respecto a la tipología de la acción de libertad, este Tribunal ha expresado: ’...que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- «…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida» (SC 1579/2004-R de 1 de octubre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al
- la acción de libertad (hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad´»´”
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es
- Fragmento 14
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16