SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 13 a 14 vta., concedió la tutela, disponiendo que las autoridades ahora demandadas remitan antecedentes al Tribunal de alzada, siempre que no se hubiera efectivizado tal determinación, en base a los siguientes fundamentos: 1) Para considerar la acción de libertad, se debe tener presente lo dispuesto en los arts. 125 de la CPE; y, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y el diseño jurisprudencial razonado a través de la SC 0044/2010-R y SCP 1156/2013 que condicen la “SC 237/2004”; 2) En relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la “SC 902/2015-S3” señaló que se constituye en un medio idóneo para operar en caso de vulneración a la celeridad cuando esté vinculada a la libertad; 3) La problemática expuesta se refiere a la demora en que hubieran incurrido las autoridades hoy demandadas, en la remisión de los antecedentes de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, incumpliendo con este acto lo dispuesto en el art. 251 del adjetivo penal; a cuyo efecto, señalaron en su informe que los mismos fueron remitidos hoy -11 de octubre de 2018-; 4) Considerando que la apelación se interpuso el 5 del señalado mes de 2018 y la remisión de antecedentes se realizó el 11 de similar mes y año, se advierte que transcurrieron seis días de demora, término que supera superabundantemente el plazo previsto por el artículo antes referido, siendo además dicho acto posterior a la interposición de la presente acción de libertad que fue recepcionada el 10 de idéntico mes y año; y, 5) Habiendo justificado las autoridades ahora demandadas que la demora en la remisión se atribuye a la distancia del asiento Judicial de Caranavi, así como a la restricción vehicular de salidas hacia la ciudad de La Paz; corresponde señalar que, las autoridades judiciales se encuentra compelida a adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento del plazo establecido en el artículo referido, hecho que no se evidenció en el presente caso; por cuanto, se advierte la dilación indebida en la remisión del cuaderno de apelación ante el superior en grado, vulnerando de esta manera el principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad del hoy impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al
- la acción de libertad (hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad´»´”
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es
- Fragmento 14
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16