SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S2
Fecha: 26-Mar-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2018 de 3 de octubre, cursante de fs. 89 a 99 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que se deje sin efecto el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2018; y, que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución. Decisión que asumió con los siguientes fundamentos: 1) En los casos contemplados en el art. 232 inc. 3) del CPP, bajo los principios de favorabilidad, excepcionalidad y proporcionalidad, no corresponde la detención preventiva, análisis que no fue desarrollado en el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2018, al margen que existan o no riesgos procesales de autoría, fuga y obstaculización; es decir, que no se efectuó una ponderación de derechos en relación a la situación jurídica del demandante de tutela; y, 2) No existen motivos jurídicos ni jurisprudenciales, para que los Vocales demandados se aparten de la línea establecida por la SCP “0495/2016-S3”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La interpretación del art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 13
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- las subreglas de Derecho
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la Sentencia Constitucional, en la que se aplicará el precedente obligatorio
- que no corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años