SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S2

Fecha: 26-Mar-2019

que no corresponde

De ello, deriva -como lo anotó la referida SCP 0846/2012- que no corresponde: i) La cita de un precedente constitucional, sin que exista analogía en los supuestos fácticos; ii) La cita del obiter dictum -cuestiones incidentales, referencias doctrinales, citas de derecho comparado, mención a disposiciones jurídicas aplicables al asunto, pero no decisivas de la resolución- como si fuera el precedente; iii) La cita de fundamentos jurídicos conclusivos o relacionales; iv) La cita incompleta del precedente y solo de la parte que nos favorece para el caso; ni, v) La cita del precedente que no está en vigor, sin haber realizado previamente análisis de la línea jurisprudencial.