SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S2

Fecha: 26-Mar-2019

no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance

A partir de ello, y en el marco de los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, la referida SCP 0495/2016-S3, señala además que, “…si la sanción máxima de tres años de privación de libertad constituye un parámetro de esa valoración social que, condescendientemente reconoce ciertos beneficios a la persona procesada y eventualmente condenada, no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance(las negrillas son agregadas).

Interpretación, que como refiere la misma Sentencia, es coherente con el principio pro homine o de favorabilidad; según el cual, las normas de Derechos Humanos deben ser interpretadas en el sentido que más favorezca a la persona, en cuanto al reconocimiento de sus derechos; y una interpretación más restringida, cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos (SC 0006/2010-R de 6 de abril).