SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S2
Fecha: 26-Mar-2019
no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
A partir de ello, y en el marco de los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, la referida SCP 0495/2016-S3, señala además que, “…si la sanción máxima de tres años de privación de libertad constituye un parámetro de esa valoración social que, condescendientemente reconoce ciertos beneficios a la persona procesada y eventualmente condenada, no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance” (las negrillas son agregadas).
Interpretación, que como refiere la misma Sentencia, es coherente con el principio pro homine o de favorabilidad; según el cual, las normas de Derechos Humanos deben ser interpretadas en el sentido que más favorezca a la persona, en cuanto al reconocimiento de sus derechos; y una interpretación más restringida, cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos (SC 0006/2010-R de 6 de abril).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La interpretación del art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 13
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- las subreglas de Derecho
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la Sentencia Constitucional, en la que se aplicará el precedente obligatorio
- que no corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años