SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S2
Fecha: 26-Mar-2019
la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
Por su parte, la jurisprudencia interamericana al respecto dijo: ‘La Corte considera indispensable destacar que la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional…’ (el subrayado y resaltado es nuestro) (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Tibi vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, Sentencia del 7 de septiembre de 2004, serie C, núm. 114, párr. 106), y en un caso posterior, también dijo que: ‘La regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal’ (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, Sentencia del 17 de noviembre de 2009, serie C, núm. 206, párr. 121).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La interpretación del art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 13
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- las subreglas de Derecho
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la Sentencia Constitucional, en la que se aplicará el precedente obligatorio
- que no corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años