SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S2
Fecha: 26-Mar-2019
III.1. La interpretación del art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal
Este Tribunal, a través de la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril[1], efectuó un cambio a la línea jurisprudencial establecida en las SSCC 634/01-R, 0294/2003-R y 0003/2004-R, respecto al alcance de la interpretación de la causal de improcedencia de la detención preventiva, prevista en el art. 232 inc. 3) del CPP, en atención a los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, a los principios de proporcionalidad y favorabilidad; sobre la base de cuyos fundamentos, debe resolverse el presente caso.
Así, la referida SCP 0495/2016-S3, en el Fundamento Jurídico III.1, señaló que las conductas delictivas descritas en los tipos penales que contemplan como pena máxima, la sanción de tres años de privación de libertad, reflejan un grado de valoración social, que involucra cierta condescendencia de la sociedad para con las mismas, que también se refleja en las normas del Código de Procedimiento Penal, que prevén ciertos beneficios tanto para su procesamiento como para su sanción, como por ejemplo, la suspensión condicional del proceso o la suspensión condicional de la pena[2].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La interpretación del art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 13
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- las subreglas de Derecho
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la Sentencia Constitucional, en la que se aplicará el precedente obligatorio
- que no corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años