SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S2

Fecha: 26-Mar-2019

III.1.  La interpretación del art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal

Este Tribunal, a través de la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril[1], efectuó       un cambio a la línea jurisprudencial establecida en las SSCC 634/01-R, 0294/2003-R y 0003/2004-R, respecto al alcance de la interpretación           de la causal de improcedencia de la detención preventiva, prevista en el     art. 232 inc. 3) del CPP, en atención a los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, a los principios de proporcionalidad y favorabilidad; sobre la base de cuyos fundamentos, debe resolverse el presente caso.

Así, la referida SCP 0495/2016-S3, en el Fundamento Jurídico III.1, señaló que las conductas delictivas descritas en los tipos penales que contemplan como pena máxima, la sanción de tres años de privación de libertad, reflejan un grado de valoración social, que involucra cierta condescendencia de la sociedad para con las mismas, que también se refleja en las normas del Código de Procedimiento Penal, que prevén ciertos beneficios tanto para su procesamiento como para su sanción, como por ejemplo, la suspensión condicional del proceso o la suspensión condicional de la pena[2].