SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S2
Fecha: 26-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y leves en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos, interpuso apelación al Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva; empero, los Vocales demandados lo confirmaron, sin considerar que el quantum de la pena por la comisión del delito que se le persigue, tiene como máximo la privación de libertad de tres años, ni la jurisprudencia contenida en la SCP “0495/2016-S3”; por lo que, solicita que se ordene la anulación del Auto de Vista de 11 de septiembre de 2018, y que se disponga que las autoridades demandadas convoquen a una nueva audiencia y pronuncien resolución asumiendo el orden vinculante de las Sentencias Constitucionales 0495/2016-S3, 1426/2016-S3, 0984/2017-S3 y 0708/2017-S2.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La interpretación del art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 13
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- las subreglas de Derecho
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la Sentencia Constitucional, en la que se aplicará el precedente obligatorio
- que no corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años