SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S2
Fecha: 26-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y leves en accidente de tránsito y conducción peligrosa, el Juez de Instrucción Penal de Turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva fundamentando su decisión en los numerales 1 y 2 del art. 233, numerales 1 y 2 del art. 234 y numeral 2 del art. 235, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, presentó recurso de apelación; empero, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 11 de septiembre de 2018, en una aplicación arbitraria de la ley, declararon improcedente el recurso planteado y confirmaron la determinación del Juez de primera instancia, sin considerar los principios de excepcionalidad y proporcionalidad en la aplicación de medidas cautelares, desconociendo que no corresponde la detención preventiva para delitos con una pena privativa de libertad de tres años, en consideración de una previsible suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La interpretación del art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal
- no resulta coherente negar que la improcedencia de la detención preventiva le alcance
- Fragmento 13
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- las subreglas de Derecho
- deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la Sentencia Constitucional, en la que se aplicará el precedente obligatorio
- que no corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años