SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

1)

Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) En el presente caso existió flagrancia, pues consta una minuta de compra y venta de inmueble redactada por Guillermo Jesús Santalla -hoy impetrante de tutela- que estaba siendo firmada el 2 de octubre de 2018 a horas 14:15, momento en el cual fue encontrado por el denunciante; por otro lado, consta otra minuta de 9 de septiembre de 2015 sobre el mismo bien inmueble, lo cual constituye delito de estelionato, ya que existe otra tercera persona que alega ser propietario de dicha propiedad, lo que hace ver que el denunciado habría vendido por tercera vez el referido inmueble; 2) La parte accionante se refirió reiteradas veces al art. 228 del CPP; empero, no corresponde la aplicación de dicho artículo y tal vez se refería al art. 226 del citado Código relacionado a la aprehensión por la fiscalía; sin embargo, en este caso no puede existir dicha aprehensión; porque, ésta ya fue ejecutada y existe un acta de aprehensión hecha por particulares con base a lo dispuesto en el art. 229 del mismo cuerpo legal; por lo que, no corresponde emitir una segunda resolución de aprehensión; y, 3) El Fiscal no es quien dispone del aprehendido, sino es el Juez cautelar y siendo que el presente caso ya se está bajo control jurisdiccional, precisamente a esta hora se encuentra esperando el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz, para llevar adelante la audiencia de medidas cautelares; además, el peticionante de tutela no agotó la vía jurisdiccional ordinaria, a tal efecto corresponde denegar la tutela solicitada.

Ángel Rojas Burgoa, Sub Director de la FELCC de la zona central, haciéndose presente en esta audiencia de acción tutelar, indicó que tiene conocimiento del caso desde el inicio, donde se entrevistó a las tres partes involucradas, de lo cual se tuvo clara la comisión del delito de estelionato en flagrancia, por tal motivo y ante la acción directa empleada por parte de una de las víctimas, se orientó a la misma a efectos de que formalice su denuncia como primer paso para iniciar la investigación, luego pasó al Fiscal analista, quien derivó a la división pertinente, y el Fiscal de Materia que conoció sobre la aprehensión por particulares, comunicó en el plazo legal establecido al juez jurisdiccional, quien ya tiene previo conocimiento de este hecho y es precisamente dicha autoridad quien determinará la libertad del accionante en caso de que se hubiera cometido algún abuso, pero al no haber agotado esta vía solicitó se deniegue la acción de libertad.

Juan José Melean Estrada, Jefe de la División de Propiedades de la FELCC de la zona central, en audiencia señaló que, la abogada del impetrante de tutela pretende justificar de manera infundada que existió una aprehensión ilegal; empero, tal como manifestó el Fiscal de Materia, dicha detención se encuentra fundamentada en principios y normas contemplados en nuestro ordenamiento jurídico; asimismo, no corresponde pronunciarse sobre el fondo del problema traído a través de esta acción de libertad, puesto que el accionante no recurrió ante el Juez contralor de garantías constitucionales para la protección de sus derechos; solicitando se deniegue la tutela impetrada.

Freddy Vargas Gutiérrez, Jefe de la División Económicos y Financieros de la FELCC de la zona central, en audiencia refirió que tomó conocimiento del caso a horas 15:00, por informe verbal de la "sargento Fernández" quien estaba de turno, habiéndoles remitido el caso de la división plataforma para que se siga con las actividades iniciales; asimismo, hizo constar que el "caso Santalla" ya se encuentra bajo control jurisdiccional.

Finalmente, el Tribunal de garantías procedió a solicitar a los ahora demandados que aclaren sobre la denuncia de robo del que habría sido víctima el peticionante de tutela, acreditando que se sustrajeron sus bienes muebles preguntado; por qué, no se habría aperturado dicha denuncia; al respecto, Freddy Vargas Gutiérrez -codemandado- respondió que, participó “…en la aprehensión del ciudadano (…), una vez que se ha pretendido labrar una acción directa por robo, en ausencia de las dos partes demandantes se hicieron presente (…), explicando y argumentando lo hechos para ver si constituía o no un tipo penal que la ley establece, para que se lo implique como robo (...) el mismo ha vertido y con sus manos ha bajado el televisor pretendiendo compensar, de alguna manera ese restante de 18.400 Bs.- que aún le restaba por devolver, toda vez de que ratos antes había devuelto un maletín con la suma de 200.060 Bs. que para que complete a los 40.000 $us. faltaba (...), entonces si la misma persona esta manifestada que ha entregado en calidad de garantía tenia que reponer el saldo, (...) no existe la apertura de robo (...) tiene que concurrir tres elementos esenciales (inaudible), en este caso ha existido fuerza, conciencia y voluntad (...), no hay dolo, no hay tipo penal alguno…" (sic); al contrario, si su persona hubiera aperturado el caso por robo seguramente sería objeto de una denuncia por incumplimiento de deberes y abuso de autoridad.