SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; en razón a que, fue aprehendido de manera ilegal en supuesta flagrancia por una persona particular, conduciéndolo a plataforma de la FELCC de la zona central, cuyos funcionarios policiales sin realizar ningún análisis de la situación o la existencia de flagrancia para que proceda la acción directa admitieron el caso como tal y lo remitieron en calidad de detenido a la División Económicos y Financieros de dicha entidad, y habiendo reclamado dichos actos ilegales ante el Sub Jefe de la referida dependencia, éste convalidó los mismos, señalándole que se encontraba en calidad de aprehendido por particulares y que el plazo para remitir el informe era de veinticuatro horas; asimismo, cuando el Fiscal de Materia tomó conocimiento de dichos actos, no emitió la resolución de aprehensión ni la remitió ante el Juez cautelar, sino que directamente pronunció la imputación formal; por lo que, se encuentra detenido e indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo