SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
II.1.
II.1. Del acta de audiencia de la acción de libertad sustanciada el 4 de octubre de 2018, se evidencia que tanto el Fiscal de Materia y las autoridades policiales codemandadas, señalaron que el caso penal del ahora accionante se encontraba bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz y que además se tenía ya programada la audiencia de medidas cautelares para definir la situación jurídica del mismo, en similar fecha y hora de la acción de libertad, situación que fue corroborada por la abogada de Guillermo Jesús Santalla -hoy impetrante de tutela-, quien ante la pregunta del Tribunal de garantías, si se le había notificado con el señalamiento de dicha audiencia de medidas cautelares, ésta respondió que sí, y que la misma estaba fijada en similar hora que la audiencia de acción de defensa (fs. 24 vta. a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo